11/3/2025
Por medio de la RG-ARCA-5659, se actualizan y unifican las normas vigentes relativas al régimen de declaración ante el Servicio Aduanero.
Ingreso al país
Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino en calidad de equipaje, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.
El valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.
Egreso
Sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje,dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.
Tener en cuenta que:
• los importes se computarán por cada viajero o tripulante.
• cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.
• los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A.
Sanciones
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.